COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN EL DIVORCIO

matrimonio II

 

 

En muchas oportunidades, el divorcio produce como efecto el desequilibrio económico de uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, que implica el empeoramiento de su situación. En general -aunque no necesariamente- queda en esta situación aquel de los cónyuges que durante el matrimonio se dedicó al cuidado de los hijos y del hogar. Para superar este desequilibrio, el Código Civil y Comercial prevé la figura de la compensación económica, una figura ya existente en otras legislaciones, como la española o la chilena.

            La compensación económica puede consistir en la entrega de bienes o de dinero, y pagarse en una sola vez o en cuotas por tiempo determinado, aunque en casos excepcionales se puede pactar indefinidamente. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida la sentencia judicial.

No procede automáticamente, por lo que el cónyuge que se crea con derecho a una compensación económica debe solicitarlo. La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio, luego de los cuales no podrá reclamarla..
Su procedencia, monto y condiciones lo deciden los cónyuges, aunque si no es posible el acuerdo lo determinará el juez en la sentencia, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes, o cualquier otra relevante:

  1. a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;

    b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;

    c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;

    d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del. cónyuge que solicita la compensación económica;

    e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;

    f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.

Las circunstancias transcriptas, contenidas en el artículo 442 del código, tienen una doble función:
a) Determinan los elementos integrantes del desequilibrio.
b) Si se determina la procedencia de la compensación, actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía de la misma.

 

Una vez sometida la solicitud de compensación económica al juez, éste debe ponderar la situación de desequilibrio económico que produce la ruptura matrimonial, y decidir sobre tres cuestiones:
. Si se ha producido desequilibrio generador de compensación económica
. Cuál es la cuantía de la compensación una vez determinada su existencia.
. Si la compensación debe ser definitiva o temporal
            Que el cónyuge beneficiario tenga medios de vida propios no impide la fijación de la compensación si existe dicho desequilibrio, aunque el juzgador tomará en cuenta, de entre las circunstancias enumeradas más arriba, las que considere relevantes y no necesariamente todas ellas.

En la resolución judicial se podrán fijar las bases para actualizar la cuota compensatoria, y tomar medidas cautelares para asegurar su efectividad.

 

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