CUANDO LA VICTIMA ES EL CULPABLE
Jueces que juzgan a quienes deberían proteger
Fortuitamente salió a la luz una sentencia de la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que baja la pena a un condenado por violación. Son parte de sus fundamentos que no puede considerarse ultrajado al niño de apenas seis años víctima de esa violación porque “está acostumbrado a ser ultrajado en su casa”, “está habituado a la sexualidad” y “tiene una orientación homosexual”. Ver noticia aquí
Este tipo de fallos –de los que ahora nos preguntamos con qué frecuencia se dictan y cuántos hay- saca a la luz lo peor de una mentalidad discriminadora, machista y prejuiciosa, y descansa sobre una manera de pensar que sería deleznable aún en el caso que no proviniera de dos jueces, lo cual convierte al hecho en infinitamente más grave.
La aplicación de las leyes tiene dos efectos: uno inmediato, que produce consecuencias en las personas involucradas directamente en el asunto de que se trate (en este caso el violador), y otro mediato –igual o más importante- que es el de educar, crear conciencia en la sociedad y prevenir que no se repitan los hechos que la ley condena.
La Convención de los Derechos del Niño data de 1989. Es un tratado de Derechos Humanos, adaptado a uno de los grupos más vulnerables, los niños. Nuestro país la ratificó en 1990 y le reconoció jerarquía constitucional en 1994. En 2005 se dictó la ley de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que plasmó en el orden interno los principios que la convención sostiene.
Los principales destinatarios de las obligaciones que impone la Convención son los Estados que la ratifican, y es doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia -Ekmekdjian c/Sofovich y otros fallos en igual sentido- que cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y judiciales lo apliquen, asignándole primacía ante un eventual conflicto con cualquier norma interna.
Esto implica que no hay norma penal alguna cuya aplicación pueda desvirtuar el mandato de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.
Los jueces son siempre los últimos intérpretes del texto de la ley, pero esa interpretación se debe hacer armónicamente con todas las demás normas que se refieren al mismo tema. Las leyes no se aplican aisladamente sino dentro de un contexto. La sentencia de la Cámara de Casación Penal bonaerense hace una interpretación de la ley penal reñida con los postulados básicos de la Convención: privilegia los derechos del violador por sobre el menor violado, estigmatiza al niño víctima y demuestra desprecio hacia su integridad.
Ello produce una revictimización del niño y hace incurrir al Estado –en la figura de sus jueces- en violación de su obligación convencional de disponer todas las medidas apropiadas para protegerlo contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.(Art.19 Convención de los Derechos del Niño).
Y de alguna manera pone a toda la sociedad en estado de desamparo.