IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD: QUIÉNES Y CUÁNDO PUEDEN HACERLO

QUIENES ESTÁN HABILITADOS POR LA LEY PARA IMPUGNAR LA PATERNIDAD DE UN NIÑO?

 

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Hasta la modificación de nuestro Código Civil, las dos únicas personas habilitadas para discutir la paternidad de un niño eran el propio hijo y el marido de la madre, quien –justamente por el vínculo matrimonial- la ley presumía que era el padre del hijo de su esposa.

Además, según el viejo artículo 259, el hijo podía impugnar a quien figuraba como su padre en cualquier momento, sin limitación alguna. Pero el marido de la madre a quien se atribuía vínculo filial con un niño, solamente podía entablar el juicio de impugnación de paternidad hasta un año después de que el niño hubiera sido inscripto (salvo que probara que al momento del nacimiento estaba tan alejado de la madre que ni siquiera se enteró del parto).

A partir de agosto de 2015, las personas autorizadas a iniciar el proceso para desvirtuar la inscripción de un niño como hijo del que figura como su padre son:

  1. El cónyuge de quien da a luz.

La palabra cónyuge engloba no solamente al marido de la madre –como era hasta ahora- sino también a los cónyuges de matrimonios homosexuales, de cualquier sexo que fueran.

  1. El hijo.

Esto se mantiene igual que en la legislación anterior. Es congruente con la Convención de los Derechos del Niño y con todas las leyes internas que receptan sus principios, especialmente el del interés superior del niño, el derecho a la identidad y el derecho del niño a ser oído.

  1. La madre

En la legislación anterior, la madre no podía denunciar que su marido no era el padre biológico del niño nacido dentro del matrimonio. Ello hubiera sido reconocer su propio adulterio, que para la época en que la norma derogada se dictó era un delito penal y un ilícito civil. Y por ello, aplicando la doctrina de los propios actos (“nadie puede invocar su propia torpeza”) no estaba legitimada para iniciar un juicio de impugnación de filiación. Ahora sí.

  1. Cualquier tercero que invoque un interés legítimo

La ley no define a quiénes se refiere, aunque podemos suponer que están incluidos en esta categoría –que resulta ser totalmente novedosa- los acreedores y herederos de los supuestos padre e hijo.

PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DE IMPUGNACION DE FILIACION

En cuanto al momento hasta el que se puede iniciar el juicio de impugnación de la filiación presumida por ley, el hijo puede, como era anteriormente, iniciarla en cualquier momento. Para él no caduca.

Los otros legitimados (la madre, su cónyuge y los terceros interesados), tienen un plazo de caducidad, pero éste ahora se cuenta desde el momento en que tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley presume (por ejemplo, desde que se realizó un análisis de ADN).

@MonicaGraiewski

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