Caso Daniela Oswald

El «Caso Daniela»: una restitución internacional de menores muy mediática

En nuestro mundo cada vez más globalizado, por motivos políticos, sociales o económicos, los desplazamientos de personas entre diferentes Estados han pasado a ser moneda corriente. Los matrimonios o uniones de hecho entre nacionales de distintos países son habituales y aparece cada vez con mayor frecuencia ante la ruptura el fenómeno de que sólo uno de los integrantes de la pareja decide mudarse de país de residencia, llevándose los hijos consigo contra la voluntad del otro padre.

Esta situación necesariamente trae aparejada un cambio en el vínculo de los hijos con el padre que quedó en el lugar que era la residencia familiar. Al ver afectada la relación con sus hijos, podrá consentir o no la mudanza.

En este contexto aumentan las consultas a los abogados:

¿En qué situación quedan los hijos de la pareja?  

¿Quién es el que decide en qué país van a vivir y con cuál de sus padres?

Cada país tiene sus propias normas acerca de quién establece el domicilio de los hijos y esto está relacionado con el ejercicio de la guarda de los menores. Muchos Estados le dan el derecho a decidir el lugar en que éstos vivirán a quien ejerce la custodia de sus hijos, sin necesidad de contar con la previa autorización del otro progenitor, y en otros países –como Argentina- esto no es así.

Para los casos en que la mudanza con los hijos al extranjero con la intención de radicarse produzca la violación de los derechos de guarda o visitas del otro padre acordados por la ley del lugar de residencia, existe un eficaz instrumento internacional: el Convenio de La Haya sobre los aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, una poderosa arma contra la manipulación del lugar de residencia por parte de uno de los progenitores en desmedro de los derechos del otro y –fundamentalmente- de los derechos de los propios menores.

El convenio fue incorporado a nuestra legislación nacional en 1990.  Se refiere a la “sustracción” de menores en lugar de “secuestro” para marcar la diferencia que existe cuando el menor es trasladado por uno de sus progenitores –quien por lo general no busca ningún rédito económico por esta acción- de cuando es raptado por terceros.

Hubo alguna aplicación del mismo en la jurisprudencia, hasta que en 1995 explotó el llamado “caso Daniela” (“WILNER Eduardo Mario c. OSSWALD María Gabriela s/Restitución de Menor”), que fue el primero que saltó a los medios, acaparó la opinión pública y concientizó a los argentinos  acerca de la recurrencia de estas situaciones.

Este caso fue muy mediático, al punto que el diario La Nación lo recoge como uno de los puntos salientes del año 1995 en el país en su nota «Doce meses de sacudones y ciclotimias»:

COMO UNA NOVELA

Entre unos y otros surgió el caso Daniela. Igual que como en una telenovela todos los días se seguía paso a paso los pormenores de la batalla legal Osswald-Wilner (los padres) por la tenencia de la chiquita.

El caso Daniela

Se trataba de un matrimonio conformado por argentinos que hacía algunos años residían en Canadá por motivos académicos, y cuya hija Daniela había nacido en ese país. A fines de 1994 la madre y la niña viajaron a Argentina de vacaciones y una vez aquí la madre informó al padre que su intención era radicarse aquí con Daniela, en forma definitiva.

La descripta es una situación típica en la que se aplica la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, un tratado internacional que determina justamente si procede o no el retorno de los hijos y bajo qué condiciones, quiénes son los jueces encargados de decidirlo y la ley de cuál de los dos países involucrados se aplicará.

Viví este caso de modo muy directo, como abogada del padre, Eduardo Wilner, en el pleito iniciado en nuestro país para dirimir dónde debía tramitar el juicio por la tenencia. Este asunto fue ampliamente debatido en medios de comunicación, por ello no infringimos la confidencialidad al escribir estas líneas.

Ante la comunicación de la intención de quedarse en Argentina, nuestro cliente obtuvo la orden (un exhorto) de un magistrado canadiense ordenando entregar la niña a Wilner mientras se tramitase el proceso.

Finalmente y a pesar de la influencia que ejercieron diversos sectores del oficialismo para que la niña permaneciera en nuestro país la Corte Suprema de Justicia debió rechazar el recurso extraordinario que había presentado la mujer contra la sentencia de una jueza de primera instancia y de la Cámara Civil que dispusieron que debía entregar la menor a Wilner.

El padre llevó a Daniela a Canadá donde comenzó a tramitarse un proceso por tenencia ante la Justicia de ese país -cuya competencia surgía de tratados internacionales-. En dicho juicio, la jueza canadiense ordenó que la niña debía permanecer junto a la madre ocho meses y al lado de su padre cuatro meses, para que Daniela debe concurrir a la escuela.

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