¿La convivencia otorga iguales derechos que el matrimonio?

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  • 1.¿La convivencia otorga iguales derechos que el matrimonio?

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¿VIVIR EN UNION CONVIVENCIAL OTORGA LOS MISMOS DERECHOS QUE EL MATRIMONIO?

Unión convivencial es el nombre con que el Código Civil y Comercial designa a la relación estable de pareja entre dos personas que viven juntas y comparten un proyecto de vida común sin estar legalmente casadas, es decir lo que antes se llamaba concubinato. El régimen legal se aplica tanto si los miembros de la unión convivencial son del mismo sexo como si son de distinto sexo.

Las personas que conforman una unión convivencial tienen hoy muchos de los derechos y obligaciones que tienen las parejas unidas en matrimonio, aunque no todos.

 

  • ¿Por qué una unión convivencial es diferente de un matrimonio?

En primer lugar, la unión convivencial no necesita las formalidades de un matrimonio para constituirse. Es una situación de hecho que existe más allá de su registración, aunque para producir efectos jurídicos requiere que se cumplan determinados requisitos establecidos por ley, como por ejemplo que sus miembros no se encuentren ya casados  y que sean mayores de edad.

Cuando una persona se casa, permanece casado hasta que se muere o divorcia. Inclusive si se separa o decide interrumpir la convivencia, continúa casado hasta que da los pasos legales necesarios para terminar con el matrimonio.

Pero la unión convivencial está definida por dos personas que viven juntas como una pareja. Si interrumpen la convivencia (o si se casan entre ellas), ya no se las considera convivientes, y no tienen que dar ningún paso legal adicional.

No importa cuánto tiempo hayan vivido juntas, jamás esa unión se convertirá por sí sola en un matrimonio.

 

  • ¿Cuándo la ley reconoce efectos jurídicos a unos y a otras?

Cuando una pareja se casa, inmediatamente pasa a tener los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio. Pero esto no es tan así en las uniones convivenciales. Para nuestra ley, la unión convivencial empieza a generar efectos jurídicos si la convivencia se mantiene por al menos dos años.

La ley establece que ambos miembros de común acuerdo pueden inscribir la unión convivencial en el Registro Público correspondiente, para facilitar la prueba de su existencia, pero ello no impide que se pueda probar por otros medios.

 

  • Pactos de Convivencia

Así como los miembros de un matrimonio pueden pactar dos diferentes régimen de bienes, los convivientes pueden establecer por escrito acuerdos que regulen cuestiones tales como:

a) Cómo contribuirán a soportar los gastos del hogar;

Ambos convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos, y se deben asistencia mutua durante la convivencia.

b) Quién permanecerá en el hogar común, en caso de ruptura;

Mientras tanto, si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro (o de un juez), disponer de la vivienda familiar, aunque fuera propia.

c) Cómo se hará la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.

A falta de pacto en contrario, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio de la persona que los adquirió o generó.

Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes, y el mero cese de la convivencia extingue los pactos hacia el futuro.

  • Compensación Económica

Igual que los miembros de un matrimonio, los convivientes que hayan sufrido una disminución de su situación económica tienen derecho a obtener del otro una compensación –en dinero, usufructo de bienes u otros– que puede pagarse en una sola vez o  en forma de renta periódica cuya duración no puede ser mayor a la de la unión convivencial.

 

  • Derecho de habitación en caso de muerte

Aunque para los cónyuges el derecho de habitación sobre el inmueble sede del último hogar conyugal es vitalicio y gratuito, para los convivientes el Código Civil y Comercial introduce a favor de los convivientes el derecho de habitación gratuito limitado al plazo de dos años desde la muerte del causante, para el caso que carezca de vivienda propia o de bienes suficientes para acceder a ella.

A diferencia del derecho acordado a los esposos, este derecho se extingue si el conviviente supérstite forma una nueva unión convivencial o se casa, o si adquiere una vivienda propia o bienes suficientes para acceder a ésta.

Hemos visto entonces que la ley actual introduce nuevos derechos que antes los concubinos no tenían, aunque el régimen legal de las uniones convivenciales se mantiene diferente que el de la institución del matrimonio.

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