MEDIDAS CAUTELARES EN JUICIO DE DIVORCIO

 

No obstante que desde la modificación del Código Civil los divorcios se resuelven más rápidamente, si no hay acuerdo entre los integrantes de la pareja, las cuestiones que son conexas a los divorcios -como por ejemplo las relativas a los hijos o a los bienes comunes- seguirán tramitando en expedientes separados una vez concluido y sentenciado el divorcio.

El juicio de liquidación de los bienes gananciales puede demorar mucho tiempo, durante el cual un miembro inescrupuloso de la pareja podría dilapidar, transferir fraudulentamente, ocultar e incluso vaciar de contenido económico los bienes gananciales que administra, en perjuicio del otro.

Por ello, antes, durante o simultáneamente con la iniciación de un juicio de divorcio es aconsejable que quien tema que algunas de estas situaciones pueda suceder, trabe medidas cautelares que aseguren su patrimonio contra posibles administraciones fraudulentas del otro cónyuge durante el tiempo que lleve la tramitación del proceso de separación de bienes, porque una vez salido el bien de la masa ganancial, es muy difícil rastrearlo y más difícil recuperarlo, y en cualquier caso, necesitan de nuevos juicios para lograrlo.

 

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También existen medidas cautelares que tienden a proteger la integridad de los cónyuges o de los hijos, pero en esta entrada nos enfocaremos sólo en las que garantizan el patrimonio.

Las medidas cautelares patrimoniales a tomarse en un juicio de separación de bienes pueden ser:

EMBARGOS: el embargo es una figura que individualiza bienes o derechos determinados, que de esta manera quedan afectados a garantizar la indemnidad de los bienes que todavía no han sido divididos entre los cónyuges. No impide su transmisión, pero mantiene la garantía del cónyuge aún en caso que el otro los transfiera.

Se pueden trabar sobre inmuebles, muebles, cuentas bancarias, acciones o dinero en efectivo, por ejemplo.

INHIBICION GENERAL DE BIENES: Esta medida se trata de una prohibición de venta, sobre bienes registrables exclusivamente (como inmuebles y automotores). Procede sólo en caso que no se conozcan con exactitud bienes que se puedan embargar. Se toma nota en los Registros de la Propiedad.

 

ANOTACIÓN DE LITIS

Esta medida también se trata de una anotación en el Registro correspondiente, que no traba la venta de los bienes pero pone sobre aviso a terceros de la existencia de un juicio que compromete su propiedad.

PROHIBICIÓN DE INNOVAR y DE CONTRATAR

Tienden a evitar que se modifique la integridad o el status jurídico de los bienes y derechos pertenecientes a la masa ganancial.

Como su nombre lo indica, son prohibiciones concretas al demandado para que no comprometa el patrimonio con contrataciones o disposiciones, y si contraría la prohibición es responsable de los daños.

MEDIDA INNOVATIVA

Contrariamente a las anteriores, obliga a que se modifique la situación de hecho o de derecho de algún bien, que de permanecer inalterable durante el proceso, podría perderse o disminuir su valor.

Un ejemplo de esta medida cautelar es la obligación al demandado de que realice trabajos de mantenimiento o reparaciones sobre inmuebles u otro tipo de bienes.

INTERVENCIÖN JUDICIAL:

Las intervenciones tienen como objeto fiscalizar los negocios del demandado.

Hay distintas modalidades, según el nivel de injerencia en la operatoria de la empresa:

. ADMINISTRACION JUDICIAL: Si hubiera antecedentes que permitieran temer una conducta ruinosa en el manejo de los negocios, el juez puede ordenar la remoción del cónyuge administrador y designar a un perito a tal efecto.

. INTERVENTOR RECAUDADOR: Sin que proceda la remoción del cónyuge administrador, su función se limita a recaudar la parte embargada del total de dinero ingresado, la que debe ser depositada en el juzgado. Su objeto es que este dinero no se oculte o desaparezca.

 

. INTERVENTOR INFORMANTE: el juez lo designa al sólo fin de que lo anoticie sobre el estado de los bienes objeto de la controversia, o de las operaciones o actividades de las empresas gananciales, y para que informe también acerca de la información que surja de los libros contables.

La caución a pedirse depende del tipo de derecho que se pretende asegurar, y el único límite que ponen los jueces es cuando los bienes se poseen en copropiedad con otras personas ajenas a la pareja, a cuyo patrimonio evidentemente también afectaría cualquier medida precautoria que se tome.

Es este un pantallazo que no agota las posibilidades, pero intenta dar una idea de la variedad de resguardos que tenemos a disposición en juicios de este tipo.

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