Nueve respuestas a preguntas frecuentes sobre el nuevo régimen de divorcio

 

 

 

 

 

 

divorcio anillosEl Código Civil y Comercial vigente en Argentina desde agosto de 2015 introdujo modificaciones en el régimen de divorcio vincular que regía desde 1987, y ello motivó algunas dudas, que intentaremos contestar en las líneas que siguen:

 

  1. ¿Es necesario estar separado para pedir el divorcio?No. El Código Civil y Comercial no exige un tiempo anterior de separación de hecho para poder divorciarse, por lo que se podría solicitar el divorcio incluso en el caso que la pareja aún viva en el mismo domicilio.

En caso de no existir acuerdo entre las partes al respecto, el juez deberá decidir quién continuará viviendo en el hogar conyugal.

  1. ¿Necesito un abogado para pedir mi divorcio?

Si. El divorcio sigue siendo judicial, y en cualquier petición hecha a un juez es necesario para las partes contar con patrocinio letrado.

  1. ¿Es necesario un tiempo de matrimonio mínimo para solicitar el divorcio?

No. El divorcio se puede pedir inmediatamente después de contraer nupcias.

  1. ¿Puedo pedir el divorcio si mi cónyuge me fue infiel?

Si, pero no es necesario invocar ni probar el adulterio. La eliminación del adulterio como causal de divorcio es una muestra del cambio de filosofía del nuevo código respecto del anterior.

Ahora no son relevantes las causas por las que se solicita el divorcio, el juez no inquirirá sobre ello y los cónyuges simplemente deben manifestar su voluntad de divorciarse para que el pedido sea procedente.

  1. ¿Es necesario un escrito conjunto de solicitud de divorcio?

No. Cualquiera de los dos cónyuges puede pedir al juez que decrete el divorcio de la pareja. Con que uno sólo quiera divorciarse es suficiente.

Sin embargo, nada obsta a que ambos cónyuges se pongan de acuerdo y lo soliciten al juez en una presentación conjunta.

  1. ¿Es mejor hacer la solicitud de divorcio por presentación conjunta?

Si. Los efectos del divorcio serán los mismos, pero los tiempos se acortarán y la sentencia será dictada más rápidamente. Además, la presentación conjunta permite formular acuerdos, y siempre es mejor que las partes acuerden entre ellas las cuestiones comunes relativas a hijos y bienes –eligiendo qué concesiones mutuas están dispuestos a hacer- a que sea un juez quien decida por ellos.

  1. ¿En el nuevo código ya no se comparten los bienes adquiridos durante el matrimonio?

Depende. El Código Civil y Comercial mantiene como regla general el régimen de comunidad de gananciales que regía en la anterior legislación, pero ahora les da a los contrayentes la posibilidad de optar por otro régimen de bienes –de separación de gananciales- por el que cada uno es propietario exclusivo de los bienes que genere durante la vigencia del matrimonio, sin tener que compartirlos ni repartirlos con el otro.

Es decir que los bienes gananciales se siguen compartiendo, salvo que los cónyuges hubieran optado expresamente por separarlos.

Los cónyuges pueden cambiar el régimen de bienes las veces que quieran durante la vigencia del matrimonio, por mutuo consentimiento y siguiendo determinadas formalidades.

  1. ¿Qué es la compensación económica?

Esta figura es creada por el nuevo código, y tiene derecho a ella el miembro del matrimonio que haya postergado su crecimiento profesional o económico debido al rol que cumplía en el hogar conyugal. El obligado al pago es el cónyuge que se benefició con ello.

Su monto se puede pactar entre las partes o es establecido por el juez según parámetros que da la ley, y cumplirse en un solo pago o en cuotas.

  1. ¿Es más rápido ahora el procedimiento de divorcio?

Si. El nuevo régimen legal acortó notablemente los tiempos. En los casos de presentación conjunta, el divorcio puede decretarse inmediatamente.

En caso de petición unilateral, de no mediar motivos formales que lo impidan, el juez declarará divorciadas a las partes apenas vencido el plazo de notificación. Es decir que lo único que podría demorar la sentencia es la dificultad para notificar a la otra parte.

Ello no implica que el resto de las cuestiones que vinculan a las partes queden resueltas junto con el divorcio: si no hubo acuerdo, los juicios sobre cuestiones patrimoniales, de atribución de la vivienda familiar y las referidas a los hijos continuarán tramitando separadamente aún después de haberse decretado el divorcio.

 

 

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