Privación de la responsabilidad parental

¿Es posible privar a un padre de la responsabilidad parental sobre su hijo?

 

privación pp

La respuesta a la pregunta planteada es afirmativa.

El rol más importante de los padres en la vida del hijo se cubre sólo con su presencia. Es estando presente como los padres cumplen con los principales deberes que la ley les impone, como cuidar del hijo, prestarle alimentos, educarlo, orientarlo.

El curso normal de las cosas hace que los progenitores amen y se preocupen por sus hijos, los protejan y provean para su subsistencia. Sin embargo, en gran cantidad de casos ello no es así, y los niños quedan desamparados económica y/o afectivamente. En muchas de estas situaciones, mantener la responsabilidad parental (antes llamada patria potestad) es un obstáculo para la  normal realización de actos de los hijos que necesitan la participación de ambos padres.

Porque hay determinados actos en la vida del hijo que requieren que ambos padres den su consentimiento expreso. La falta de intervención de uno de sus progenitores no hace imposible el acto, pero determina la necesidad de iniciar un proceso judicial para solicitar al juez que autorice la operación que se pretende realizar, cubriendo la ausencia. Para evitar la repetición de procesos judiciales con el objeto de suplir la voluntad del incumplidor o del ausente, existe la figura de la privación de la responsabilidad parental.

Entre otros actos, los menores necesitan doble autorización parental para casarse, para ingresar en comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad y para salir de la República.

Fuera de tales casos excepcionales, la ley prevé también que actos corrientes como la  administración de los bienes de los hijos se ejerza por los progenitores en conjunto, (salvo los meros actos conservatorios, que pueden ser otorgados por cualquiera de ellos, según el art. 685 CCC)

Sin embargo, cuando los padres no mantienen el contacto con los hijos ni les pagan cuota alimentaria, en una situación grave y reiterada, sin justificativo y que se prolonga en el tiempo -incurren en un verdadero abandono afectivo y económico de las personas a quienes debería proteger. Se produce entonces un deterioro de la relación que no justifica el mantenimiento de sus derechos respecto de los hijos.

Como adelantamos, la ley introduce en esos casos la figura de privación de la responsabilidad parental, fundada en el interés superior del menor, respecto del cual el progenitor es privado de derechos pero sigue manteniendo sus obligaciones, sobre todo las alimentarias. La idea es no afectar los intereses del niño requiriendo autorización de un padre ausente para tomar las decisiones que hacen a las cuestiones que les atañen.

Es decir, la pérdida de la responsabilidad parental implica la desaparición de los derechos del padre respecto del hijo, pero deja subsistentes los derechos de los que sea titular el hijo respecto del padre.

No cualquier padre incumplidor recibirá como sanción la privación de responsabilidad parental. La decisión será tomada judicialmente, tomando en cuenta los siguientes parámetros:

  1. Cuando el progenitor fuere condenado por intervenir en un delito contra el hijo o sus bienes,
  2. Cuando simplemente hubiera puesto en peligro su seguridad o su salud física o psíquica;
    3. Cuando lo hubiere abandonado;

El padre privado de la responsabilidad parental puede ser rehabilitado si cesan las causas que la produjeron y el juez considera que ello es beneficioso para el hijo. Tanto la privación de la responsabilidad parental como la rehabilitación deben ser dictadas por un juez.

Hay algunos casos en que también se determina que la responsabilidad sobre el hijo sea ejercida por uno sólo de los progenitores, por causas que no dependen de la voluntad de los padres, pero en que hay una clara imposibilidad de cumplir con sus derechos y obligaciones de padres. En estos supuestos, el juez decreta la suspensión de la responsabilidad parental, y sus causas pueden ser:

  1. a) la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento del progenitor;b) Su condena a reclusión y la prisión por un plazo mayor a tres años;

    c) la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio;

 

Es una importante medida para que aquellos progenitores que ejercen el cuidado personal de los hijos sin colaboración del otro, no se vean obligados a necesitar su consentimiento para, por ejemplo, autorizar una operación médica compleja, llevarlo de viaje al extranjero o administrar sus bienes.

Como nota de interés, agregaremos que desde la sanción del Código Civil y Comercial argentino, también el hijo menor de edad está legitimado para demandar por esta u otra cuestión a sus progenitores por sus propios intereses, sin previa autorización judicial, si cuenta con la edad y grado de madurez suficiente y asistencia letrada.

 

Deja un comentario