Restitución de menores como asunto nacional

La situación de una madre argentina a quien la justicia de nuestro país ordenó restituir sus hijas al exterior –en este caso E.E.U.U., donde aún vive el padre que las reclamó- vuelve a ser tapa de los diarios, y nos preguntamos por qué.

Clarin Restitución de menores como asunto nacionalEn Argentina hay infinidad de casos en que una madre o un padre impide al otro el acceso a los hijos,

casos en que padres se mudan de provincia llevando consigo a los chicos e impidiendo de hecho el contacto, padres y madres que no cumplen el régimen de visitas acordado o impuesto, y sin embargo son casos como este, con un ingrediente internacional, los que suscitan la atención y despiertan una suerte de sentimiento patriótico que nos lleva a identificar con nuestro connacional sin analizar demasiado si le asiste o no la razón.

Lo cierto es que a nadie le gustaría despertarse un día para descubrir que su pareja o ex pareja se llevó sin aviso los hijos en común a vivir a otro país. Es decir, a nadie le gustaría ser el padre que reclama la restitución.

Llamamos sustracción internacional de menores al caso en que el autor sea uno de los padres (por oposición al tráfico o secuestro de menores, que es llevado a cabo por un tercero).

El fin es establecer al niño en un país distinto a aquel en que residía, y se considera que existe sustracción en caso que:

  • El traslado se dé sin conocimiento o autorización del otro progenitor, o
  • Se retenga al niño en país extranjero por más tiempo que el autorizado.

El caso que hoy está en las noticias parece encuadrar dentro de la segunda situación, porque la caducidad del permiso judicial que la madre había obtenido solo puede referirse a que ella permaneció en la Argentina más allá del tiempo por el que el juez de Estados Unidos la había autorizado.

Este exceso en el tiempo de permanencia es el que convierte en ilícito el traslado que en un primer momento era legal.

La razón de la existencia del derecho internacional es la resolución de los conflictos que se presentan entre países o ciudadanos de distinta nacionalidad.

Las convenciones internacionales que regulan esta materia son concordantes en el sentido que los niños deben –como regla general y con algunas limitadas excepciones- ser devueltos al país donde residían y de donde fueron arrancados inconsulta y abruptamente. Los jueces de ese estado serán los que decidan luego quién ejercerá la custodia, cómo se distribuirán los aportes por alimentos y demás cuestiones relacionadas con los niños. Inclusive las denuncias de violencia doméstica.

El fundamento de esta disposición es que los jueces del lugar donde residía la familia son quienes tienen más elementos de prueba para determinar las conveniencias de los niños. Si el padre que reclama la restitución de los niños es una persona violenta o posee cualquier otra característica que pueda ser nociva para sus hijos, ¿quién mejor para evaluarlo que el juez que tiene acceso a los testigos, a los antecedentes y demás medidas de prueba que luego servirán de fundamento a su decisión?

La admisión indiscriminada de denuncias de violencia planteadas por el padre que sustrae al niño -quien por otra parte nada denunció cuando esa violencia se producía en el país donde vivían, sino que sólo lo hace cuando le es requerida la restitución- atentaría indudablemente contra el éxito de las convenciones internacionales que buscan poner límite a las sustracciones de los niños por sus padres y sentarían un mal precedente ante progenitores que estén pensando en recurrir a vías de hecho para conseguir un cambio de tenencia y radicación de sus hijos.

La extrema demora que tienen a veces –como en este caso- este tipo de procesos, va en contra del interés superior de los niños de ser devueltos a su lugar de residencia habitual, y obedece en general a la falta de seguridad de los jueces a la hora de aplicar tratados internacionales con los que no están suficientemente familiarizados, y a su desconfianza en el sistema judicial del país al que los menores deben ser restituidos.

Hoy en día existen numerosos mecanismos de control y medidas cautelares de protección, implementados entre país emisor y receptor, que aseguran el bienestar de los niños una vez restituidos, lo que debería despejar las dudas de todos los involucrados.

Este artículo fue publicado el 22/4/15 en el diario Clarín: http://www.clarin.com/opinion/Restitucion_de_menores-fallos_judiciales-proteccion_de_la_infancia_0_1343865644.html

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