Cinco recomendaciones clave para una restitución internacional de menores

Cinco recaudos que deben tomar los padres en caso de temer que los hijos sean sustraídos ilegalmente del lugar de residencia

 

En oportunidades anteriores hemos dado consejos sobre las precauciones a tomar para evitar que los hijos sean objeto de sustracciones internacionales, o al menos para minimizar sus efectos. Hoy retomaremos este tema, agregando información al respecto.

 

Cuando la relación entre los progenitores está dañada, el riesgo de que los hijos en común traten de ser llevados al país donde alguno de los dos tiene lazos de familia, comerciales o de otro tipo, aumenta.

 

Para nativos de algunos países se requiere que ambos progenitores presten su consentimiento para permitir la salida de los niños al exterior, y en algunos otros casos basta el consentimiento de uno solo de sus padres.

 

En cualquier caso, si los progenitores están pensando en divorciarse o –legalmente casados o no- ya están separados, y existen indicios ciertos que llevan a alguno de ellos a temer que existe ese peligro, sin perder tiempo debería:

 

  1. Depositar la documentación de los hijos en un lugar al que sólo puedan acceder los progenitores en conjunto. Esto se podrá hacer sólo en caso que ambos padres estén de acuerdo o que quien lo decida sea el que cuenta con los documentos. El lugar de depósito podría ser una caja de seguridad bancaria de acceso conjunto. También se podrían entregar a terceras personas de confianza de ambos padres o a una escribanía, con instrucciones precisas acerca de que la devolución de los mismos debe ser hecha a ambos padres si estos están de acuerdo (en caso que así no suceda, el destino de esos documentos estará ligado a la decisión de un juez respecto de la autorización de salida del país de los menores).

 

  1. Notificar al otro progenitor de su oposición a la salida de los menores. Esta notificación debe hacerse de manera fehaciente, es decir por telegrama u otro medio de comunicación equivalente, mediante acta notarial o comunicación judicial. Ello no impide per se el traslado de los niños, pero le da la calificación de ilicitud que permite la aplicación de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980).

 

  1. Obtener una orden judicial urgente de prohibición de salida del país de los hijos. Esto es una medida cautelar, que el juez otorgará si considera fundados los temores del padre que la peticiona. Es una cuestión de prueba y convicción, en la que cuentan como antecedentes los comportamientos anteriores, y como indicios las conductas actuales.

 

  1. Solicitar una declaración judicial de custodia sobre los hijos, en la que conste –independientemente de quien la ejerza- que ninguno de los hijos podrá salir del territorio del país sin la anuencia de los dos padres. De esta manera se aseguran que –no obstante que la ley acuerde mayores derechos a quien ejerza la tenencia- el acuerdo de voluntades sea el que prevalezca.

 

  1. Notificar las sentencias que acuerdan derechos a las que hemos hecho referencia (prohibición de salida de los niños, decisión compartida para abandonar el país, etc.) a las entidades directamente involucradas –como por ejemplo la autoridad migratoria, la que emite los pasaportes, embajadas y consulados extranjeros si los niños tiene más de una nacionalidad, para que estando al tanto de las mismas no actúen en sentido contrario a lo allí prescripto.

 

Por último, aunque es lo primero y más urgente, se debe consultar a un abogado especialista en restituciones internacionales, quien no sólo sabrá aconsejar y contener sino que también podrá dirigirse a las autoridades judiciales y administrativas para realizar las peticiones correspondientes.

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