Un nuevo avance en favor de la Gestación por subrogación

gestación x sustitucion

 


Con fecha 6 de julio de 2017, la justicia de Primera Instancia de Viedma, Provincia de Río Negro, ha dictado una nueva sentencia en favor de la gestación por subrogación de vientre.

A continuación exponemos una síntesis del mismo, cuyo texto completo se puede consultar  AcÁ

El caso se trata de un matrimonio conformado por dos hombres, los cuales no cuentan con la posibilidad biológica de poder gestar, quedando como única vía posible de ser padres el  recurrir a estas técnicas.

La juez autorizó la trasferencia del embrión, formado por ovodonación y aporte de material genético de uno de los miembros de la pareja que expresa voluntad procreacional, al vientre sustituto de una amiga, imponiéndoles la suscripción previa del consentimiento informado que expresamente incluya los factores de riesgo de la gestante (teniendo en cuenta sus características y antecedentes clínicos y obstétricos: tres cesáreas, edad, etc.) y el posterior seguimiento psicológico durante el embarazo y luego del parto.

Ordenó al Registro Civil la inscripción y expedición de la Partida de Nacimiento correspondiente del niño dado a luz por la gestante como hijo de los padres intencionales. Indicó hacer saber al Sanatorio que en el Certificado de Nacimiento respectivo deberán constar la huella dactilar del bebé y las del padre que aportó el material genético, sin constar los datos de la gestante, que es sólo portante sin vinculación genética.

También dejó constancia de que los únicos autorizados a retirar al bebé de la institución donde haya nacido serán los progenitores intencionales.

A estos últimos les impuso, por último, a partir del momento en que su hijo adquiera edad y madurez suficiente para entender los hechos acaecidos, la obligación de informarle respecto de su origen gestacional.

En sus fundamentos, la magistrada expuso que lo ordenado se hacía en función de evitar que la futura filiación quede determinada por las reglas de la filiación por naturaleza, y en consecuencia la inscripción del nacimiento no se corresponda con la voluntad procreacional expresada y consideró que ello satisfacía el interés superior del niño, por cuanto desde el mismo momento del nacimiento, éste se encontraría con una familia que lo desea.

Nos recuerda la juez que el Código Civil y Comercial considera a la voluntad procreacional  “el elemento central y fundante para la determinación de la filiación cuando se ha producido por técnicas de reproducción humana asistida, con total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente, tienen la voluntad de ser padres o madres, o de un tercero ajeno a ellos”.

Reconoce que la ley no regula la gestación por sustitución, pero no obstante ello afirma que reconocerla es congruente con normas análogas del sistema judicial argentino, y que el texto legal tampoco prohíbe expresamente la gestación por sustitución, lo que genera incertidumbre para quienes recurren a éste tipo de técnicas y para la sociedad en general, pues dependerá de la discrecionalidad del juzgador para cada caso.

Como la gestación por sustitución en nuestro sistema jurídico no se halla regulada, corresponde aplicar el principio de legalidad en virtud del cual todo lo que no está prohibido está permitido (art.19 de la Constitución Nacional).

Por ello considera que en Argentina el acceso a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida es un derecho fundamental, ya que constituye la tutela efectiva del derecho a procrear de personas que sin dicha posibilidad no podrían llevar a cabo su proyecto parental, en igualdad de condiciones con los demás.

Consideró entonces que la maternidad subrogada se presenta como la alternativa válida para esta pareja, teniendo en cuenta que la gestante tiene plena capacidad, fue debidamente informada, contó con asesoramiento legal, posee buena salud física y psíquica; que uno de los integrantes del matrimonio peticionario ha aportado sus gametos; que los peticionantes no pueden concebir y tampoco llevar un embarazo a término; que la gestante no ha aportado sus gametos; que la gestante no ha recibido retribución de ningún tipo; que la gestante ha parido tres hijos antes del caso bajo análisis; que la gestante ha prestado su vientre en forma libre luego de un profundo análisis dentro de su entorno familiar y ayuda psicológica; que el recurso de éstas técnicas fue utilizado como la única alternativa por los peticionantes dado su imposibilidad biológica de gestar.

Finalmente, la Sra. Jueza manifiesta que el derecho a la inscripción inmediata del nacimiento ha sido reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño en el art.7 y reviste máxima relevancia porque la inscripción inmediata del nacimiento de una persona es determinante para el goce efectivo de los demás derechos.

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