SHARENTING

Cuando los padres dañan la reputación de los hijos

Es un hecho que la actividad de los progenitores en plataformas digitales, como Facebook, Instagram, Tik Tok y YouTube, puede vulnerar los derechos de sus propios hijos.

La identidad digital se construye en Internet con datos personales, imágenes, noticias, opiniones referidas a una persona. Determina la imagen que los demás tienen de ella y es prácticamente imborrable.

Los padres pueden influir en forma directa o indirecta en la formación de la identidad de sus hijos. Influyen indirectamente tanto cuando supervisan su actividad en la web como cuando no intervienen, y lo hacen en forma directa cuando son ellos quienes los exhiben, porque quieren compartir con el mundo el orgullo que sienten por ellos o porque los usan como medio publicitario.

La exposición pública de los hijos recibe el nombre de Sharenting. No tiene regulación legal en Argentina, aunque ya hay alguna jurisprudencia.

Las plataformas web están llenas de ejemplos de padres orgullosos que muestran imágenes de sus hijos solo para presumir, y también de padres cuyo afán de lucro los lleva a mostrar a sus hijos como modelos para la venta de productos comerciales.

Esta exposición pone a los niños en riesgo de ser víctimas de delitos cometidos por terceros y -además- deja huellas en su historia que pueden llegar a ser muy desventajosas y causarles daño. Hay estudios que indican que el 56% de los padres cuelga fotos potencialmente vergonzosas de sus hijos.

Internet tiene memoria infinita. Cada historia, cada foto, cada opinión puede ser revivida cada vez que alguien teclee un nombre en cualquier motor de búsqueda, sin fecha de caducidad. La vida digital puede reiterarse infinitas veces, para placer o para disgusto de su protagonista.

Las monerías que hace o dice, la ropa que usa o un gesto simpático del hijo subido por los padres a Instagram puede ser potencialmente vergonzosa, y significar burlas de sus pares y de extraños. La humillación puede llegar al punto de dejarle algún trauma psicológico, sobre todo si está en una edad en que la opinión de los demás define la propia.

Además, una información que hoy parece inocente puede significar quedar afuera de una universidad o de un trabajo, o que les rechacen un crédito o una beca.

En la mayoría de los casos, si las mismas fotos fueran subidas por terceros, los progenitores los demandarían. Pero por ahora no hay legislación específica que proteja a los niños de sus propios padres, que establezca cuándo el orgullo por el hijo se transforma en sharenting.    

Hasta tanto, los abogados deberíamos considerar -como hacen en otros países- la posibilidad de incluir en los convenios de divorcio y de cuidado personal cláusulas que regulen las publicaciones que puedan afectar a los hijos.

Si no, será el propio niño quien al crecer reclamará a sus progenitores por el sufrimiento causado por la exposición que hicieron de su imagen, sus hábitos, sus gustos y sus comentarios.

Para más información, leer artículo completo en: https://www.linkedin.com/posts/monicagraiewski_la-ley-thomson-reuters-suplemento-innovaci%C3%B3n-activity-6971435491707531264-rmO0?utm_source=share&utm_medium=member_desktop