EL EMPLEADOR COMO RESPONSABLE DEL PAGO DE ALIMENTOS

Cuando hay que cobrar alimentos a un deudor atrasado en el pago, muchas veces no queda más remedio que embargar sus salarios o sus honorarios y pedir a quien se los abona que retenga la parte que corresponde a la deuda alimentaria y la deposite en el expediente.

Una vez que existe certeza sobre el monto adeudado (porque ya hay en el juicio una liquidación aprobada), el juez ordena librar una comunicación judicial dirigida a quien le paga los haberes al deudor de alimentos que está en mora (la empresa o institución en que trabaja, los clientes o pacientes a quienes presta servicios), para que retenga del monto a pagar la suma adeudada. Como a veces ésta es muy alta, puede fraccionarse su pago en forma mensual, hasta completar el monto de la deuda.

Aunque no haya deuda anterior, también se puede pedir al juez que le ordene al empleador que retenga todos los meses del sueldo del alimentante el monto de la cuota de alimentos que se vaya devengando y deposite en la cuenta del juicio.

En ambos casos, a partir de la recepción de esa notificación judicial (que es un oficio), el empleador o contratante pasa a ser una especie de colaborador de la Justicia para que el alimentado (que puede ser el hijo, el padre u otro pariente al que le debe alimentos) cobre lo que se le debe.

El Código Civil y Comercial introdujo la novedad de considerar solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria a quien -estando notificado de que debía hacerlo- le pagó el sueldo o los honorarios al alimentante sin retener la parte correspondiente a alimentos. “Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor

Por eso, si el deudor del deudor de alimentos retrasa el cumplimiento de la orden de retener el dinero directamente del sueldo, e inclusive si paga una indemnización por despido completa sin notificar al juez ni descontar las sumas correspondientes a los alimentos, se lo puede condenar a pagar las sumas que demoró depositar o no retuvo al abonar la indemnización. Es la solución que la ley manda aplicar a quien ha favorecido al empleado que debe alimentos en desmedro del alimentado, porque su conducta  demuestra indiferencia hacia las personas -generalmente niños- que necesitan los alimentos y desobediencia a las órdenes judiciales.