Adoptar un hijo en Buenos Aires hoy

REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A ADOPTAR

Desde la creación por ley nacional del Registro Único de aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos se fue implementando en Argentina una red nacional interconectada, cuyo objetivo es facilitar el encuentro entre padres deseosos de tener hijos e hijos que necesitan padres.

Los objetivos de esta decisión, entre otros, fueron evitar la multiplicidad de inscripciones y facilitar a los aspirantes la adopción de niños nacidos dentro de la misma jurisdicción territorial, para mantener a estos últimos cerca de su lugar de origen, y encontrar más puntos en común con sus padres adoptivos.

Sin embargo, cuando la búsqueda de familias no se puede cubrir con los aspirantes de la provincia de origen, se amplía a la región y, si es necesario, al resto del país.

Argentina es un país que no da sus niños en adopción a aspirantes que no sean nativos o no hubieran residido en el país por al menos cinco años.

La Ciudad de Buenos Aires cuenta con el Registro Único de Aspirantes a la Guarda con fines de Adopción (RUAGA). Para inscribirse en él, los vecinos de la ciudad deben cumplir con una serie de requisitos:

  1. ENTREVISTA PERSONAL

En la primera entrevista en se requiere una primera información personal y sobre la conformación del grupo familiar. Se indaga sobre los motivos de la decisión de adoptar, y si ésta será monoparental o por un matrimonio o unión convivencial. Se conoce la historia de la familia –sobre todo si ya han tenido niños en guarda con anterioridad, y en caso positivo, cuál fue el resultado- , si ya tienen hijos propios o adoptados, y toda otra información que resulte relevante.

En esta entrevista se indica a los aspirantes qué documentación personal y familiar deberán incorporar a su solicitud.

  1. EVALUACIONES PSICOLOGICAS Y SOCIO-AMBIENTALES

Una vez realizada la entrevista, se pasa a la etapa de las evaluaciones psicológicas y socio-ambientales que realiza gratuitamente a tal fin el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires. En caso de existir hijos, esto también serán indagados acerca de su voluntad de incorporar hermanos a la familia.

  1. CONDICIONES DE LA VOLUNTAD DE ADOPCION

Los aspirantes deberán llenar un formulario de registro, en el que deben manifestar su voluntad en lo que respecta a:

– Hasta qué edad deberían tener los niños que estarían dispuestos a adoptar;

– Si adoptarían grupos de hermanos, y hasta qué número de ellos;

– Si adoptarían niños con necesidades especiales

 

Una vez cumplidos los requisitos, los aspirantes pasan a integrar la base de datos del Registro de Aspirantes.

 

CÓMO SIGUE EL TRÁMITE CUANDO EL ASPIRANTE YA INTEGRA EL REGISTRO

 Cuando un juez declara el estado de adoptabilidad de un niño, informa al Registro de Aspirantes a Guarda, que inmediatamente busca la familia adecuada. Envía cinco o diez legajos preseleccionados, y es el Juez, con intervención del Defensor de Menores, quien finalmente determina cuál será la familia seleccionada a la que otorga la guarda con fines de adopción, durante seis meses. Finalmente, el juez evalúa el proceso de guarda y define la adopción del niño.

 

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