CAMBIOS INTRODUCIDOS EN EL REGIMEN DEL MATRIMONIO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

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A partir de la entrada en vigencia del Código Civil Y Comercial,  producida el 1 de agosto de 2015,  se han introducido algunos cambios que afectan el régimen matrimonial y su disolución.

Dentro de los más significativos, figura el hecho de que el divorcio ahora no necesita de una causal de justificación para poder ser solicitado por uno solo de los esposos, ni tampoco de un tiempo mínimo de matrimonio ni de separación de hecho.

BIENES

Sin embargo, existe la creencia de que el régimen de bienes ha cambiado totalmente, y ello no es así, porque el régimen de comunidad de gananciales por el que nos veníamos rigiendo  sigue vigente y es la regla para todos los matrimonios que no acuerden expresamente lo contrario.

Esto es: los cónyuges que no quieren encuadrarse dentro del régimen de comunidad de ganancias, por el que los bienes incorporados al patrimonio de cualquiera de los dos durante la vida del matrimonio integran un conjunto que al final de éste deberá dividirse en partes iguales, deben manifestarlo expresamente, y ello es suficiente.

En ese sentido, el Código les da la opción a los futuros cónyuges de acordar –en forma previa a contraer nupcias- que su matrimonio estará encuadrado por un régimen de separación de bienes, en el que los bienes que adquiera cualquiera de los esposos serán exclusivamente de su propiedad y no pasará a integrar el patrimonio del otro.

Si nada dicen, el régimen patrimonial de su matrimonio encuadrará dentro de la comunidad de ganancias que regía hasta ahora.

El nuevo código hace una enumeración precisa de los bienes a los que se consideran propios  o gananciales, sistematizando así los casos que habían ido surgiendo a lo largo de los años en doctrina y jurisprudencia y cuya clasificación no estaba clara en el código anterior.

COMPENSACION ECONOMICA

Se incorpora una institución nueva, llamada “compensación económica”, que es un rubro diferente de los alimentos, al que puede aspirar aquel de los cónyuges a quien el divorcio produzca un emprobrecimiento  que tenga por causa su dedicación al matrimonio, teniendo en cuenta las posibilidades que hubiera tenido de no haber existido esa dedicación, de acuerdo a parámetros que da la propia ley. Es una cuestión que depende de prueba y apreciación, su monto de determinará en cada caso en particular y puede pagarse en un solo pago o en las cuotas que se convengan.

CONVENIO REGULADOR

La petición de divorcio debe ir acompañada por una propuesta de convenio que incluya- además de la manera de dividir los bienes en común- quién hará uso de la vivienda conyugal, la compensación económica a la que hemos hecho referencia, cómo se ejercerá la responsabilidad parental respecto de los hijos y los alimentos, además de cualquier otra cuestión de interés de los cónyuges.

 

Si el cónyuge a quien va dirigida no la acepta, o lo hace sólo parcialmente, las cuestiones conflictivas se debatirán en juicios al efecto, pero ello no obstará al dictado de la sentencia de divorcio: los cónyuges estarán separados inmediatamente, sin importar el tiempo que lleve debatir luego las cuestiones conexas, referidas a bienes e hijos.

 

 

 

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