Los hijos, entre los padres que se enfrentan por ellos

Clarin. 03/06/15. Opinión

 

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Tribuna. Mónica Graiewski

Recientemente, la Cámara de Casación Penal se pronunció por la constitucionalidad de la extradición de una madre en caso que persista en su actitud reticente respecto de la devolución de su hijo de siete años a Estados Unidos.

No es habitual que las restituciones de menores deriven al ámbito penal, porque la restitución en sí misma es –o debiera ser- una especie de medida cautelar civil circunscripta a la decisión de si corresponde o no el retorno del niño al país desde donde está siendo reclamado.

La madre adujo que sus derechos de custodia como madre soltera le daban amplia libertad para decidir el lugar de residencia del hijo, y que –además- cuando el padre conoció su decisión de quedarse a vivir con el hijo de ambos en Argentina había prestado su consentimiento. Estos argumentos fueron atendidos por los jueces, y ordenaron su restitución a Estados Unidos. Llegado este punto, la resistencia de la madre a cumplir con la orden de restitución emanada de nuestra Corte motivó la denuncia penal presentada por el padre en EE. UU. Y esta denuncia penal derivó en el pedido de extradición que fue resuelto en nuestro país por el fallo que ahora conocemos.

Cuando padres discuten sobre derechos de los hijos, la norma general es que ambos estén convencidos de que su postura es la que mejor refleja lo que es conveniente para éstos. Y a veces les cuesta aceptar que haya alguien capaz de decidir y opinar respecto de su prole mejor que ellos.

Pero ante el desacuerdo de los padres, son los jueces los que deciden, según su criterio e interpretando las leyes, cuál es la solución que mejor satisface el interés del menor.

Sin entrar a analizar los fundamentos con que la Corte rechazó los planteos de la madre, y como en casi todos los casos resueltos por sentencias judiciales, hay una parte que ve atendidos sus reclamos y otra a quien no se le da la razón. El juicio debió haber terminado allí. Pero hay casos en que las partes no se resignan a cumplir con una sentencia o a admitir que el hijo necesita a sus dos padres, y éstos viven en lugares distantes. Entonces, redoblan la apuesta. La madre incumple la sentencia de la Corte y el padre la denuncia penalmente. El juicio penal no tiene retorno y termina en una sentencia condenatoria para la madre. Resultado: la sentencia civil de retorno se cumplirá –con casi cinco años de atraso- y la madre no podrá volver acompañando al hijo porque es muy probable que tenga una orden de captura pendiente en los Estados Unidos.

Y mientras tanto, el niño por cuyos derechos se supone que ambos velaban, fue testigo de una batalla entre las dos personas que más lo quieren, y a esta altura está convencido que entre sus padres hay uno malo y uno bueno –aunque posiblemente no esté seguro de cuál es cual.

Además, el tiempo que le lleve a la madre solucionar sus problemas legales en el país al que su hijo va a ser restituido va a ser tiempo en que el niño se verá privado de ella, cuestión que seguramente ninguno de los

progenitores tuvo en cuenta cuando empezaron esta escalada en la que –sea cual sea el final- todos perdieron.

Mónica Graiewski es Doctora en Derecho Privado. Especialista en restitución internacional de menores.

 

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