Revocación de guardas preadoptivas: los derechos de los padres adoptantes

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No cabe velar por los derechos de un niño en particular si ello implica dejar desprotegidos los derechos de todos los niños en general: al dejar sin efecto una guarda por motivos que no tienen que ver con los guardadores o la relación que los niños establecieron con ellos, estamos mandando un peligroso mensaje a todos los demás posibles padres adoptantes, que lo pensarán dos veces antes de dejar su corazón y su energía en establecer un vínculo filial que puede desaparecer por el mero cambio de parecer de los padres de origen.

 

REQUISITOS PARA SER PADRE ADOPTANTE

Quienes quieren adoptar un niño son rigurosamente evaluados. Deben realizarse estudios, informes psicológicos y socioambientales, actualizarlos periódicamente y someterse a entrevistas por las autoridades administrativas y judiciales.

De más está decir que los padres biológicos no atravesamos esas pruebas. Nos convertimos en progenitores de nuestros hijos por una consecuencia biológica que no tuvo en cuenta nuestra psiquis, nuestras posibilidades económicas y culturales, nuestras intenciones ni el ambiente que se vive en nuestro hogar. Y, como dijimos, en algunos casos hay quienes no demuestran interés en sus hijos, no importa la ayuda que reciban en tal sentido.

Así, hemos visto casos en que los niños pasan internados gran parte de su niñez, esperando en vano que padres a quienes se les da esa posibilidad los pasen a visitar, se rehabiliten de sus adicciones para poder hacerse cargo de ellos o intenten un tratamiento terapéutico para controlar sus tendencias violentas.

No desconocemos la responsabilidad que implica para un juez dar un niño en adopción. Pero existe un delicado equilibrio entre trabajar los vínculos con la familia de origen e impedir que ese proceso insuma demasiado tiempo y vida de los niños. Por eso es llamativo notar cómo algunas veces se insiste en procurar la permanencia en su familia de origen aún por sobre el interés superior de los niños, o se busca resguardar los derechos de sus progenitores de origen aun cuando ello implique desproteger los de los niños y los de los padres adoptantes.

 

PERIODO DE GUARDA. PLAZO

El período por el que se otorga la guarda, es en función de evaluar cómo se desarrolló la vida de los niños dentro de la familia en la que se insertaron, para tener elementos para decidir la incorporación definitiva a la familia en la forma de adopción.

No se trata de un plazo de gracia durante el cual los padres biológicos puedan decidir que –aunque durante todo el tiempo en que los equipos de apoyo estuvieron intentándolo no funcionó- están dispuestos a volver a intentar una vinculación con los chicos para ver si esta vez funciona.

Los cambios de guardadores desgastan a niños y a guardadores, quienes enfrentarán con recelo la próxima vez, si es que esta existe.

 

LOS GUARDADORES TAMBIÉN TIENEN DERECHOS

Después de la declaración de adoptabilidad, se incorpora al proceso un nuevo interviniente: los guardadores que desean ser padres adoptantes.

Es importante entonces garantizar los derechos no solamente de los niños y sus padres biológicos, sino también los derechos de los guardadores.

Está dicho que antes de llegar a obtener la guarda de los niños, tuvieron que atravesar largos procesos de selección. Lamentablemente, estos incluyen no sólo un aprendizaje paciente de espera, sino muchas frustraciones derivadas de las entrevistas que a veces concluyen con la elección de otro u otros padres para los niños que creyeron que les estaban destinados.

Quienes esperan completar su familia con hijos adoptivos, también tienen amor para brindarles, y sentimientos que se ven afectados por el devenir de fríos procesos judiciales.

Aunque hay miembros de la Justicia especialmente abocados a proteger los derechos de los demás partícipantes del proceso de adopción, no hay una voz dedicada a reclamar cuando se ven afectados los derechos de los guardadores/adoptantes.

Al contrario, existe cierto prurito en reclamar por los derechos de los padres adoptantes, como  si la intención de acoger a un niño como hijo supusiera estar en falta, o fuera una acción deshonrosa por la que hubiera que pedir permiso. O perdón.

Lo cierto es que cuando se revoca la guarda por causas ajenas a los guardadores y a los niños, unos y otros sufren las consecuencias. Consecuencias derivadas de un acto procesal en el que no tuvieron intervención.

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