ALIMENTOS A LOS HIJOS. LAS CINCO PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

 Respuestas a las dudas más frecuentes

alimentos

 

 

  1. Ambos padres deben aportar en igual medida?

La obligación de pagar alimentos para mantener a los hijos les corresponde a ambos padres, independientemente de quien ejerza el cuidado personal, aunque se considera que el cuidado personal representa un valor económico que debe ser considerado a la hora de valuar los aportes. Por ello, quien no convive con los hijos debe cubrir un porcentaje mayor de los gastos que éstos generan.

2.  Cuándo finaliza la obligación de abonar alimentos?

            Esta obligación de los padres se extiende hasta los veintiún años del hijo, y puede ser extendida hasta los veinticinco años si éste continúa con sus estudios o capacitándose en un arte u oficio, y ello le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse por su cuenta. 

  1. Los abuelos también están obligados?

            También están obligados a contribuir con alimentos otros parientes, como por ejemplo los abuelos, cuya obligación es hoy principal y no subsidiaria como era durante la vigencia del antiguo código civil.

  1. Cómo funciona la fijación judicial de alimentos

El pago de alimentos es un deber que surge de la ley, pero su monto y modalidades puede ser fijado de común acuerdo entre ambos padres o –a falta de acuerdo- lo establecerá un juez.

El juicio podrá iniciarlo el otro progenitor, el hijo si cuenta con madurez suficiente y asistencia letrada o, en su defecto, otros parientes.

Parámetros para determinar su cuantía

Para establecer el monto de la cuota, el juez tomará en cuenta diferentes parámetros, en especial dos:

  1. A cuánto ascienden los gastos de los hijos

En este rubro no es suficiente hacer una declaración de cuál es el monto necesario, sino que los gastos se deben probar con recibos y facturas, presupuestos, comprobantes de pago e informaciones provenientes de los lugares e instituciones que prestan los servicios que los chicos consumen, como clubes, escuelas, prepagas médicas, agencias de transporte, lugares de esparcimiento y de educación no formal, entre otros.

  1. Cuáles son las reales posibilidades económicas de los padres

Acá la prueba no debe limitarse a los ingresos declarados y registrados por los progenitores. Es sabido que los ingresos en gran cantidad de casos –especialmente para quienes ejercen profesiones liberales- se componen también de una parte no registrada o “en negro”, la que es posible de probar de diferentes maneras, sobre todo por indicios que la otra parte deberá señalarle al juez: el nivel de gastos, los lugares de veraneo, la compra o uso de bienes suntuarios son indicadores de niveles de ingreso que muchas veces no coinciden con los declarados pero que darán lugar a una cuota alimentaria mayor.

  1. Qué debo hacer si el otro padre no paga los alimentos de los hijos en común?

En este caso, existen dos acciones posibles, que nos son excluyentes entre sí. Por un lado, se puede –y se debe- iniciar la ejecución de alimentos en un juzgado civil de familia, para lograr que el deudor abone los alimentos que ha dejado de pagar.

Este juicio lo puede iniciar directamente el hijo o el otro progenitor, que es quien cubre la diferencia monetaria que el otro padre no abona. Es un juicio puramente patrimonial y apunta a cobrar las sumas establecidas –judicialmente o por convenio entre las partes- cuando el obligado no lo ha hecho. A los alimentos se les agregan los intereses desde que cada suma fue debida (pueden haberse acumulado varios meses sin que el deudor haya pagado), y los honorarios y gastos del juicio.

 

Además, existe la posibilidad de iniciar en sede penal una causa contra el padre reticente, por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Este juicio no busca cobrar al padre las cuotas cuyo pago haya omitido, sino que le fija una sanción pecuniaria –o incluso pena de prisión- cuando habiendo podido hacerlo no hubiere cumplido con sus obligaciones, y establece penas aún  mayores cuando el incumplimiento hubiera sido intencionado, por medio de la desaparición, ocultamiento, destrucción o disminución del valor de los bienes que constituyen su patrimonio.

            Cualquiera sea la conducta que decidamos seguir para ejercer el derecho a percibir alimentos, siempre será necesario contar con la asistencia de un abogado, preferentemente especializado en causas de familia.

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