De qué hablamos cuando hablamos de alimentos?

No siempre se tiene en claro el alcance del concepto “alimentos”, que según nuestra ley civil los hijos tienen derecho a percibir de sus padres, dado que el universo “alimentos” es mucho más amplio que los alimentos propiamente dichos, y comprende, además de los gastos de comida:

. Vivienda

Alquiler

Expensas

Impuestos y servicios

Salario de la persona de servicio doméstico

Todo ello se calculará proporcionalmente a la cantidad de personas que convivan en el mismo domicilio con los menores

. Salud

prepaga médica u obra social

visitas a médicos particulares

tratamientos oftalmológicos, odontológicos o de otro tipo

medicamentos

vacunas, etc.

. Educación

Cuota del colegio

Talleres extraescolares

Campamentos y colonias

Micro escolar, uniformes, libros y papelería

Esparcimiento y deportes

Cuota mensual del club deportivo

Escuelitas de deportes

Salidas al cine, teatro o a pasear con amigos

Varios

Transportes

Regalos de cumpleaños a los amigos y a los maestros en su día

Fiesta de su cumpleaños

Peluquería

 

Este listado no agota las posibilidades, que variarán de acuerdo a la familia, sus necesidades y costumbres. En caso de divorcio o separación de sus padres, se tiende a que los niños mantengan el mismo standard de vida que tenían cuando la familia vivía completa.

En cada caso, el padre no conviviente debe contribuir a la cuota alimentaria con una proporción mayor que la que aporta el padre que tiene la custodia de los niños, cuya dedicación, tiempo y esfuerzo también tiene un valor económico.

 

 

 

 

Deja un comentario