De qué hablamos cuando hablamos de alimentos?
No siempre se tiene en claro el alcance del concepto “alimentos”, que según nuestra ley civil los hijos tienen derecho a percibir de sus padres, dado que el universo “alimentos” es mucho más amplio que los alimentos propiamente dichos, y comprende, además de los gastos de comida:
. Vivienda
Alquiler
Expensas
Impuestos y servicios
Salario de la persona de servicio doméstico
Todo ello se calculará proporcionalmente a la cantidad de personas que convivan en el mismo domicilio con los menores
. Salud
prepaga médica u obra social
visitas a médicos particulares
tratamientos oftalmológicos, odontológicos o de otro tipo
medicamentos
vacunas, etc.
. Educación
Cuota del colegio
Talleres extraescolares
Campamentos y colonias
Micro escolar, uniformes, libros y papelería
Esparcimiento y deportes
Cuota mensual del club deportivo
Escuelitas de deportes
Salidas al cine, teatro o a pasear con amigos
Varios
Transportes
Regalos de cumpleaños a los amigos y a los maestros en su día
Fiesta de su cumpleaños
Peluquería
Este listado no agota las posibilidades, que variarán de acuerdo a la familia, sus necesidades y costumbres. En caso de divorcio o separación de sus padres, se tiende a que los niños mantengan el mismo standard de vida que tenían cuando la familia vivía completa.
En cada caso, el padre no conviviente debe contribuir a la cuota alimentaria con una proporción mayor que la que aporta el padre que tiene la custodia de los niños, cuya dedicación, tiempo y esfuerzo también tiene un valor económico.