El empleador y embargo de alimentos

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Con el objeto de cobrar alimentos a un deudor reticente, muchas veces no queda más remedio que embargar sus salarios o sus honorarios.

Una vez que existe liquidación aprobada del monto adeudado, el juez –previo pedido de la parte interesada- ordena librar un oficio dirigido a quien le paga los haberes al deudor moroso (la empresa o institución en que trabaja, los clientes o pacientes a quienes presta servicios), para que retenga del monto a pagar la suma adeudada. Como a veces ésta es muy alta, puede fraccionarse su pago en forma mensual, hasta completar el monto del crédito que contra el trabajador tiene el alimentado .

A partir de la recepción del oficio (que es una notificación judicial), el empleador o contratante pasa a ser una especie de colaborador de la Justicia para que el alimentado (que puede ser el hijo, el padre u otro pariente del que debe alimentos) perciba su cuota.

En estas condiciones, en oportunidades hemos visto casos en que el trabjador renuncia a su trabajo como una manera de evadir sus obligaciones y –lamentablemente- pude dar resultado.

Por ello resulta alentadora la sentencia dictada el 15/10/2019 por el Juzgado de Familia N° 3 de Salta* que condena al empleador del deudor alimentario pagar las sumas que no retuvo al abonar la indemnización. La  empresa ni siquiera informó al juzgado el cese de la relación laboral y pagó la indemnización completa, sin retener el monto que el indemnizado adeudaba en concepto de alimentos, del  que la empresa había sido debidamente notificada.

 

Se consideró que hubo reticencia a dar cumplimiento a la orden judicial e indiferencia hacia los derechos del niño a percibir la cuota de alimentos.

La sentencia dice textualmente que “la conducta de la empleadora, al no dar a conocer al Juzgado la situación de desvinculación y su consecuente cese de retenciones y, por tanto, cese de depósitos de cuotas de alimentos del niño, ha favorecido al empleado, en desmedro del alimentado” porque la empleadora conocía la existencia del juicio en el cual efectuaba las retenciones de cuotas de alimentos y, sin embargo, en una conducta de indiferencia hacia el niño comprometido en la cuota de alimentos, omite dar aviso al Juzgado y tampoco deposita la suma embargada.

 

*Expte. Nº 390498-1 – “O., R. C. c/Inc S.A. por incidente». Fallo completo publicado en publicado en elDial.com  AAB90A   el 12/12/2019

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