Justicia Lenta

Justicia lenta que no es Justicia

Acerca de las indemnizaciones otorgadas por causa del intercambio de bebés

El reciente fallo de un Juzgado de primera instancia de Concordia, Entre Ríos, otorgando indemnización por daño moral a los padres de uno de los dos bebés que fueron intercambiados al nacer en un nosocomio local, presenta diferentes aspectos, acerca de los cuales es interesante discurrir.

Según nos enteramos por las crónicas periodísticas (1), los padres biológicos de un varón nacido en 1999, a quienes por un error del hospital les fue entregada una bebé del sexo femenino, fueron beneficiados con una compensación económica de $10.000 para cada uno, en concepto de “daño moral”, a cargo del Estado provincial.

La Magistrada interviniente -según la misma fuente- interpretó que criar un hijo con apellido y sangre ajena, a raíz de la negligencia de los profesionales del hospital, merecía un resarcimiento del Estado.

El hecho de que existió daño para todos los involucrados en el suceso descripto es innegable. Como sabemos, la indemnización de daño moral tiende -en uno de sus aspectos- a paliar el sufrimiento, el dolor que sufrió la víctima como consecuencia del acto antijurídico. En este sentido, resulta imposible calcular la medida del dolor que se tiende a indemnizar. Por ello su procedencia y cuantía depende exclusivamente de la escala de valores o escala moral del que juzga, lo que convierte al asunto en predominantemente subjetivo. No hay técnicas para evaluar el dolor del que sufre, o para decidir si éste efectivamente se padeció.

En el caso existió -además y sin lugar a dudas- un daño psicológico para todos los protagonistas, daño que no cesó en sus efectos sino que va a seguir produciéndose a lo largo de la vida de estas personas.

Este último tipo de daño es susceptible de estudio y medición, y los profesionales de la psicopatología encargados de la evaluación la practicarán más allá de sus valores morales o de la identificación que sientan por el dolor de los demás.

Entendemos que la indemnización acordada en este caso tiende a paliar, además del daño moral, el daño psicológico provocado a los padres, y los gastos que demandará el tratamiento psicológico en el futuro.

Cabe preguntarse ahora cuál fue el hecho generador del daño.

Indudablemente existió negligencia por parte del hospital en donde se produjeron los alumbramientos. Para evitar el error hubiera bastado con que se cumpliera con las normas que imponen la correcta identificación de cada recién nacido.

Pero por otro lado, existió también morosidad por parte de la Justicia, y una vez más nos preguntamos si no fue esta demora lo que provocó una cristalización del daño, que de haber tenido rápida reparación se podría haber reducido en su magnitud y efectos.

El verdadero daño para estos padres fue la zozobra de vivir un año y medio con la incertidumbre de saber si la hija que estaban criando era la que habían engendrado, mientras debían cumplir con trámites judiciales que demoraban la certeza que necesitaban, y -posteriormente- la conciencia, con que vivirán toda la vida, de no participar del destino de su hijo de sangre.

La madre de uno de los menores radicó la denuncia tres días después de haber abandonado el hospital. Sin embargo hasta que la sentencia que declaró que la hija que se le atribuía no era propia y se determinó cuál de los otros bebés nacidos ese día era efectivamente su hijo, ambas familias habían creado tales lazos afectivos con los chicos que estaban criando que consintieron en dejar la situación tal y como se había consolidado.

Daños provocados por las demoras judiciales

El sistema judicial muchas veces carece de los reflejos necesarios para dar respuestas a las distintas problemáticas en que se requiere su intervención. No solamente los casos de vida o muerte deberían provocar que se dé a determinadas cuestiones un tratamiento privilegiado.

El sistema debería estar preparado para detectar cuáles casos no admiten ningún tipo de demoras y reaccionar entonces con celeridad y buenos reflejos, dejando de lado el excesivo ritualismo

Más allá de las figuras legales que los actores hubieran elegido, los jueces -iura novit curia- deberían dar tratamiento sumarísimo a estas cuestiones, dictando aun de oficio las medidas cautelares necesarias, ordenando la producción de prueba anticipada y abreviando al máximo los plazos procesales. Sobre todo en estos casos en que la cuestión es de orden público y no hay contradictor, dado que el acabado conocimiento del Estado Civil de estas personas interesaba por igual a los padres y al Estado.

La indemnización acordada a los padres -que es de toda justicia- fue provocada en forma mediata por el error del hospital, pero inmediatamente por la demora judicial. Y una vez que los padres logren las adopciones de sus respectivos hijos -que están en proceso- estarán suficientemente legitimados para entablar contra el Estado una acción de daños y perjuicios en su representación, la que debería concluir con resultado favorable para ellos, principales víctimas de la situación.

Si los recursos empleados por el Estado para abonar indemnizaciones se emplearan para conseguir una optimización del servicio de Justicia, probablemente los ciudadanos no tendrían necesidad de intentar paliar sus dolores con dinero.

El lograr reencontrarse con sus hijos a lo sumo un mes después del desgraciado error que provocó la separación, hubiera sido el mejor resarcimiento a estas familias. Por el contrario, cualquier compensación que ahora reciban no bastará para paliar el dolor de saber que -más allá del amor que den y reciban de sus hijos adoptivos- existe un hijo propio al que no podrán ver crecer y posiblemente apenas puedan conocer, y para los hijos nada será suficiente para calmar la sensación que dé preguntarse toda la vida cómo habría sido la vida en otra parte.

(1) Diario “La Nación” de Buenos Aires, ps. 1 y 27.

Título: Justicia lenta que no es Justicia

Autor: Graiewski, Mónica J.

Publicado en: LA LEY 25/08/2005, 25/08/2005, 1 – LA LEY2005-E, 1497

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